Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Diferencias
- Corresponde al juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-027/19.
El accionante hizo la petición a la Corporación respecto a lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de la referencia, argumentando que el Juez Segundo del Circuito de Girardot no tuvo en cuenta las consideraciones contenidas en los párrafos 90 y siguientes del acápite D, titulado •”Solución de los casos concretos”.
La Corte decidió abstenerse de conocer y decidor la petición formulada por el actor, por carecer competencia para hacerlo.
Dispuso el envío del escrito al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, para que en su condición de autoridad judicial que adoptó el fallo de primera instancia disponga lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de conocer y decidir la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-027 de 2019 que presentó Yesid Montes Ospina el 5 de noviembre de 2019, como demandante en la acción de tutela contenida en el expediente T-6.563.653, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE la referida solicitud de cumplimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Civil Familia para su conocimiento y decisión, según lo expuesto en este pronunciamiento.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, COMUNÍQUESE al solicitante10 lo aquí decidido, con la advertencia que contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.